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Reglas Vigentes de la Asamblea 2019

 

Reglas Vigentes de la Asamblea

S7.32.01.SA2003

 

A. Reglas parlamentarias

1. Con el permiso de la asamblea, el presidente tendrá la autoridad para presentar asuntos a  discutir ante la asamblea en el orden que considere más conveniente dirigir los asuntos de la asamblea.
2. En todas las sesiones plenarias las personas tendrán un máximo de 3 minutos para hacer uso de la palabra y ninguna persona podrá hablar más de dos veces sobre la misma cuestión, a menos que esta regla se suspenda por un voto de dos tercios de la asamblea. Esta regla no se aplicará a las personas que presenten un informe, o que estén respondiendo a preguntas hechas directamente a ellos para propósitos de aclaración.
3. La única persona que puede pedir la cuestión previa es la persona que haya sido reconocida específicamente para referir o pasar la cuestión previa.
4. Todas las mociones principales deben presentarse por escrito en los formularios provistos para ese propósito, ser firmadas y enviadas a la mesa del secretario. El presidente puede usar discreción para no abrir el piso para el debate sobre una moción hasta que haya una copia por escrito disponible para el presidente, el secretario o los miembros de la asamblea.
5. Cuando la moción para enmendar por sustitución es presentada ante la asamblea, primero debe realizarse una votación para sustituir antes de que se pueda enmendar la moción original.
 

B. Miembros no votantes de la Asamblea

1. Los asistentes del obispo que no sean miembros con derecho a voto serán miembros asesores de la asamblea y tendrán voz pero no voto.
2. Todos los jóvenes registrados oficialmente para la asamblea tendrán el privilegio de participar en los procedimientos de la misma con voz pero sin voto.
3. Los visitantes oficiales pueden dirigirse a la asamblea a solicitud del presidente o por voto mayoritario.
4. Los visitantes deberán estar sentados en las áreas designadas para visitantes.
5. (SA2004) Los diáconos sinodales registrados que no sean miembros con derecho a voto, pero que estén participando como visitantes registrados a la asamblea tendrán el privilegio de voz en la asamblea.
 

C. Resoluciones

1. El Comité de Referencia y Consejo puede ayudar al presidente a programar los asuntos que serán presentados, considerar solicitudes para la distribución y publicación de materiales y brindar otra asistencia según lo solicite el presidente. Los asuntos nuevos serán procesados ​​a través de este comité.
2. La fecha límite para recibir resoluciones en la oficina del sínodo fue el 6 de febrero de 2019. La Asamblea Sinodal no considerará ninguna resolución recibida después de la fecha límite, a menos que el Consejo Sinodal o el Comité de Referencia y Consejo determinen que la resolución es de importancia primordial o pertinente a los temas de la agenda de la asamblea y si hay otros asuntos en la agenda relacionados con el tema. Si algún miembro con derecho a voto propone presentar un asunto a discutir ante la asamblea, se remitirá de inmediato al Comité de Referencia y Consejo. La fecha límite para presentar cualquier asunto a discutir será el cierre de la primera sesión plenaria. El comité reportará a la asamblea su recomendación para manejar los asuntos nuevos. Esta recomendación puede ser que el asunto no sea considerado. Si el comité determina que el tema no tiene importancia primordial ni es pertinente a los temas de la agenda, presentará su conclusión a la Asamblea Sinodal. Este informe incluirá una recitación de las cláusulas “resueltas”. Si la Asamblea Sinodal no adopta ninguna otra medida, el acta incluirá el informe del comité sobre dicho tema y se remitirá al Consejo Sinodal para su consideración. Se requerirá un voto de dos tercios de la asamblea para agregar el tema a la agenda.
3. Se dará prioridad a las resoluciones recibidas antes de la asamblea en o antes de la fecha límite. En lo posible, las resoluciones se considerarán en el orden en fueron recibidas.
4. Cuando se reciben dos o más resoluciones que abordan el mismo tema general, el comité de Referencia y Consejo puede adaptarlas, editarlas, enmendarlas o combinarlas como le parezca útil, obteniendo el consentimiento de (o consultando con) el/los autor(es) original(es), en cuanto sea posible. Si el comité presenta una resolución sustituta, se convierte en la moción principal. El creador de la resolución original tiene el derecho de presentar la resolución original ante la asamblea como una enmienda por sustitución. 
5. Las resoluciones para enmendar el presupuesto según lo recomendado por el Consejo Sinodal deben presentarse por escrito al tesorero antes de que concluya la sesión plenaria en la que se presenta el presupuesto.
6. Todas las resoluciones que propongan que se establezca un nuevo comité, una junta, una comisión o un grupo de trabajo, etc. deben incluir un plan de financiamiento. Aquellas resoluciones que no incluyan un plan de financiamiento se remitirán automáticamente al Consejo Sinodal.
 
D. Nominaciones
 
1. Las nominaciones desde el piso para todos los cargos a ser elegidos en esta asamblea se solicitarán al comienzo de la asamblea durante el informe del Comité de Nominaciones, excepto en el caso de aquellos cargos cerrados bajo S9.20.05.a.
2. Las nominaciones desde el piso deben contar con el apoyo (y la firma) de al menos diez (10) miembros votantes acreditados en los formularios provistos en la asamblea.
3. Los formularios que incluyan información biográfica se entregarán al secretario en el formulario provisto antes de que concluya la primera sesión plenaria. 
4. Se distribuirá a los miembros de la asamblea un breve resumen de los datos de cada candidato al concluir el proceso de las nominaciones. Se considerarán retiradas todas aquellas nominaciones desde el piso que no hayan sido entregado al secretario en los formularios indicados antes de que concluya la sesión en la que se presenta el informe de nominaciones.
 

S7.32.01 SC2008.3/SA08

          E.      Reglas de la elección de un obispo
 
          1. Información biográfica
           
La información biográfica de los siete candidatos principales, incluidos los que hayan empatado, que recibieron la mayor cantidad de votos en la segunda votación, presentada en un formulario determinado por el Consejo Sinodal, se distribuirá entre los miembros votantes antes de la tercera votación para el obispo.
 
2. Discursos de los candidatos

a. Antes de la tercera votación para el obispo, los siete candidatos principales, incluidos los que hayan empatado, que recibieron la mayor cantidad de votos en la segunda votación tendrán la oportunidad de dirigirse a la asamblea. Cada discurso deberá limitarse a cinco minutos. Si alguno de los candidatos no está presente en la asamblea, el individuo, si es posible, puede designar un suplente para que hable en su nombre.
b.     Un cronometrador indicará a cada candidato cuándo faltan 30 segundos del tiempo asignado y cuándo ha culminado el tiempo asignado.
c.     El orden de los discursos se determinará por sorteo.
 
3. Preguntas
 
a. Antes de la cuarta votación para el obispo, las tres personas, incluidas las que hayan empatado, que recibieron la mayor cantidad de votos en la tercera votación tendrán la oportunidad de participar en un período de preguntas y respuestas.
b. El período de preguntas y respuestas será moderado por la persona designada para presidir la elección.
c. Se harán las mismas preguntas a cada candidato y las preguntas se harán en orden rotativo. Cada candidato tendrá un máximo de 90 segundos para responder a cada pregunta.
d. Un cronometrador indicará a cada candidato cuándo faltan 30 segundos del tiempo asignado y cuándo ha culminado el tiempo asignado. La persona designada para presidir la elección y el vicepresidente determinarán el orden de las preguntas.
e. El período de preguntas y respuestas durará un máximo de 45 minutos.
f. Las preguntas pueden ser enviadas por escrito al secretario, o a la persona designada por el secretario, por cualquier miembro votante de la asamblea antes de las 5:00 p. m. quince días antes del comienzo de la Asamblea Sinodal.
g. Las preguntas se compilarán y distribuirán al menos siete días antes del comienzo de la Asamblea Sinodal a través de los las comunicaciones electrónicas habituales del sínodo.
 
4. La elección del obispo en la Asamblea Sinodal 2019 se llevará a cabo bajo la supervisión de la Rvda. Elizabeth A. Eaton, Obispa Presidenta de la ELCA.
 

SA2014

F. Registro durante la asamblea

1. Los miembros votantes que no se hayan registrado antes de la asamblea podrán registrarse en la asamblea y ser acreditados como miembros votantes, según lo permita el espacio.
 

SC17.04(S)/01

G. Proceso para apelaciones de decisiones bajo §13.24

1. Una congregación deberá presentar una declaración por escrito de cualquier apelación bajo §13.24 al secretario sinodal a más tardar treinta días antes de la próxima reunión de la Asamblea Sinodal.

2. Cuando una apelación de una decisión del Consejo Sinodal bajo §13.24 se presenta a la asamblea, la asamblea deberá poner en agenda tiempo para al menos dos informes de los miembros del Comité de Asesoría, generalmente en días separados de la reunión de la asamblea. La asamblea no votará sobre la apelación hasta que haya escuchado el informe final de los miembros del Comité de Asesoría.
 
3. Luego del primer informe de los miembros del Comité de Asesoría, los miembros de la asamblea pueden enviar preguntas por escrito a los miembros del Comité de Asesoría. El Comité de Asesoría podrá responder a las preguntas según corresponda en informes posteriores a la asamblea.

4. Durante el informe final de los miembros del Comité de Asesoría, el presidente de la asamblea reconocerá a los miembros de la congregación que presentó la apelación para que puedan dirigirse a la asamblea acerca de la apelación.

  • Cada persona de la congregación que tenga la palabra tendrá un máximo de dos minutos.
  • No se le dará la palabra a personas adicionales de la congregación que presentó la apelación después que hayan transcurrido 15 minutos.
  • Cuando hay varias facciones dentro de la congregación que presentó la apelación, el presidente de la asamblea puede reunirse con los miembros del Comité de Asesoría para darle la palabra a cada facción y dividir el tiempo que tendrán para presentar a la asamblea de la forma más equitativa posible.

5. Al concluir el informe final de los miembros del Comité de Asesoría, la pregunta que se presentará ante la asamblea será: “¿Se sostendrá la acción que el Consejo Sinodal ejerce bajo la sección §13.24 de la Constitución Sinodal en cuanto a (nombre de la congregación que apela)?”
 
6. Cada miembro votante de la asamblea que tenga la palabra tendrá un máximo de 3 minutos para hablar a favor o en contra de la moción para sostener la acción del Consejo Sinodal. No se le dará la palabra a ningún miembro de la asamblea después de que hayan transcurrido 20 minutos. Durante el debate:

  • Una moción para enmendar, posponer o referir esta cuestión estará fuera de orden.
  • Una moción para pedir la cuestión previa o cambiar los límites del debate más allá de las limitaciones establecidas en este procedimiento estará fuera de orden.
  • No se le dará la palabra a miembros de la asamblea para cuestiones de contenido o sustancia de la moción. 

7. Antes de que vote la asamblea, el presidente de la asamblea deberá repetir la pregunta, “¿Se sostendrá la acción que el Consejo Sinodal ejerce bajo la sección §13.24 de la Constitución Sinodal en cuanto a (nombre de la congregación que apela)?” e indicar claramente la intención de cada voto.

  • Un voto de “sí” sostendrá la acción del Consejo Sinodal para ejercer la sección §13.24 de la Constitución Sinodal.
  • Un voto de “no” anulará la acción del Consejo Sinodal para ejercer la sección §13.24 de la Constitución Sinodal.
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