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Recursos de la Ley de Seguros y CARES

Recursos de la Ley de Seguros y CARES

Los siguientes son recursos para nuestros ministros, líderes laicos y congregaciones del MNYS en relación con el seguro de interrupción de negocios, seguro de desempleo, cobertura de la Ley CARES, préstamos de emergencia y nueva licencia familiar pagada.
 
 
Interrupción del negocio
Como entendemos esta cobertura, es parte de una póliza de seguro de propiedad destinada a pérdidas comerciales luego de un daño físico a la propiedad o edificio asegurado. Las congregaciones deben comunicarse con su agente / corredor de seguros para obtener información específica sobre pólizas / cobertura y consejos sobre la presentación de cualquier reclamo.
 
 
 

Seguro de desempleo
El Departamento de Trabajo de EE. UU. Supervisa este programa.

  1. Seguro de desempleo para empleados despedidos de la iglesia. En la mayoría de los estados, las iglesias no participan en el seguro de desempleo y, por lo tanto, los empleados de la iglesia no son elegibles para los beneficios. Según la Ley CARES, aquellos que normalmente no son elegibles (incluidos los empleados de la iglesia) pueden cobrar beneficios de desempleo si son despedidos.
  2. Las disposiciones de Protección de cheques de pago a las que se hace referencia a continuación, permiten a las pequeñas empresas, que incluyen iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro, solicitar préstamos que pueden convertirse en subvenciones.
 
 

Ley CARES
El "Programa de protección de cheques de pago"
es la parte de la Ley CARES que otorga préstamos de 2.5 veces la nómina mensual promedio de una pequeña empresa o una organización sin fines de lucro. Estos préstamos pueden ser perdonados si el número de empleados no disminuye. La Sección 1102 describe a las entidades elegibles como organizaciones exentas de impuestos 501c3. No hay restricción aparente a las iglesias u otras organizaciones religiosas. Sin embargo, tenga en cuenta que las congregaciones están bajo la exención general 501c3 de la Iglesia Evangélica Luterana en América. Para probar su estado exento de impuestos, las congregaciones tendrían que obtener la carta estándar de la oficina del Secretario (Consejo). Esto debe hacerse lo antes posible. Si necesita la carta exenta de impuestos. Para iniciar el proceso de exención de decisión grupal para su congregación u otra entidad u organización ELCA, envíe un correo electrónico a [email protected]. Ingrese en la línea de asunto "501 (c) (3) Estado de exención", anote en el cuerpo del correo electrónico el nombre legal de la congregación, la dirección de la congregación y el número de identificación fiscal y envíelo. Se prefiere un correo electrónico de la iglesia para que la ELCA envíe los certificados digitales.

Las pequeñas empresas y los propietarios únicos pueden presentar una solicitud a partir del 3 de abril de 2020, y los contratistas independientes y los trabajadores independientes pueden comenzar a presentar su solicitud el 10 de abril de 2020.

Resumen

Prestatarios 

Solicitud del programa de protección de cheques de pago

 
 
Recursos adicionales
 
 
 
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